Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética
1. Acerca de la Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética
El día 13 de febrero de 2021 se publicó en el diario oficial la Ley N° 21.305 sobre Eficiencia Energética, para la aplicación de medidas de eficiencia energética que corresponde a una política pública de gran relevancia para nuestro país, dados los múltiples beneficios que ésta brinda a la ciudadanía: permite reducir el gasto energético de las familias, disminuir la emisión de contaminantes globales y locales, reducir la dependencia energética de mercados internacionales, acotar el uso del territorio en infraestructura energética, aumentar la productividad del país a través de la reducción de los costos de producción asociados al consumo de energía, lo que también se traduce en un aumento de la seguridad energética nacional.
La eficiencia energética es clave para un desarrollo sostenible, ya que considera aspectos sociales, medioambientales y económicos. Se proyecta que para alcanzar el objetivo de carbono-neutralidad al año 2050, la eficiencia energética puede contribuir con cerca del 50% en la reducción de emisiones.
El consumo de energía en nuestro país se divide principalmente en tres sectores: Industria y Minería; Transporte; y el sector Residencial, Comercial y Público. Es por esta razón, que el proyecto de ley de eficiencia energética aborda estos tres sectores, de modo que todos ellos avancen en la implantación de medidas que fomenten el buen uso de la energía.
En definitiva, el proyecto de ley tiene por objetivo el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida y contribuyendo al desarrollo sostenible del país.
A continuación, se resume el contenido de esta Ley:
a. Institucionalización de la eficiencia energética
El Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años y se establece que el primer plan deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019. Este primer Plan 2022 – 2026 fue elaborado durante el año 2021 y con un total de 33 medidas se espera reducir la intensidad energética al 2050 en un 30% con respecto al año 2019, generando un beneficio neto del orden de los 55 millones de dólares.
b. Gestión energética de grandes consumidores
- Los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, deben realizar una gestión activa de ésta.
- Para esto, el Ministerio determinará los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía (SGE).
- Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público.
- La SEC será la encargada de la fiscalización y sanción.
c. Calificación energética de edificaciones
- Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de ésta se destina a calefacción. (Fuente: Balance Nacional de Energía, Ministerio de Energía)
- La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar o edificio depende en gran medida de la aislación térmica de éstos.
- El proyecto de ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva.
d. Estándares de eficiencia para vehículos
- El Proyecto busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.
- El proyecto de ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.
- La medición será́ en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, de acuerdo a homologación o certificación de éstos.
- Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.
e. Gestión de Energía en el Sector Público
El proyecto de ley establece obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida.
f. Interoperabilidad para vehículos eléctricos
Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.
g. Depreciación acelerada para vehículos eléctricos
Se faculta al SII para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
h. Normativa hidrógeno
Se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.
2. Reglamento Ley 21.305 – Decreto N°28 de 2021, Ministerio de Energía
El 13 de septiembre de 2022 fue publicado en el diario oficial, el Decreto Supremo N° 28 de 2021, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidades de gestión de energía y de los organismos públicos en sus artículos 7 y 8, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la Ley 21.305, cuerpo legal que promueve el uso racional y eficiente de los recursos energéticos.
El objetivo de esta ley en el sector público es extender a todas las instituciones públicas, el trabajo que se ha venido realizando con los servicios adheridos al Indicador de Eficiencia Energética del PMG y a través de la plataforma Gestiona Energía, en lo que se refiere a la capacitación de gestores energéticos, al reporte de consumo de energía y a la identificación y caracterización de inmuebles, todo con miras a la identificación e implementación de medidas de eficiencia energética/ energía renovable.
El reglamento establece dos líneas de trabajo para las instituciones públicas:
Artículo 7: Declaración de información de caracterización inmuebles y consumo de energía.
El medio electrónico para cargar la información requerida en este artículo es la Plataforma de Consumo Gestiona de Energía Sector Público (la misma que se usa para cumplir con el Sistema Estado Verde del PMG).
Para la revisión de la operación de la plataforma se puede consultar el Manual de usuario y para la creación de una cuenta de usuario se debe solicitar al sistema de ticket, seleccionando tema de ayuda “Nuevo Gestor Energético”.
En lo que respecta a la declaración de información de caracterización de los inmuebles utilizados, para su cumplimiento deberá registrarse la información del sub módulo “Información General” del módulo “Mi Unidad”.
En relación al reporte de consumo de energía, deberán reportar consumo energético de todas las fuentes energéticas (además de electricidad y gas de red), de aquellas unidades en alguna de las siguientes condiciones:
- Superficie construida mayor o igual a 500 m2
- Carga de ocupación menor a 10 metros cuadrados por persona
- Unidades que correspondan establecimientos de salud
- Unidades que correspondan a laboratorios clínicos
Notas importantes:
- Al igual que para el cumplimiento del Indicador de Eficiencia Energética, quedan exceptuadas de reportar consumo aquellas unidades que comparten medidor o que no tengan acceso a la información de facturación.
- El período de reporte para el cumplimiento de la ley del año 2023, es el que comprende noviembre 2021 a octubre 2022.
- Para el reporte de las fuentes energéticas distintas a electricidad/gas de red, se podrán declarar consumos en forma simplificada, sin la digitación en la plataforma de los datos de las facturas. Para la declaración, bastará subir facturas o un archivo zip con un conjunto de facturas. También será posible subir un excel que tenga el resumen de las compras de un período, detallando para cada una de ellas al menos la fecha de compra y su costo ($).
Con respecto al plazo de esta obligación, a más tardar el día 27 de febrero de cada año, se revisará por parte de la Subsecretaría de Energía el cumplimiento de los servicios a las obligaciones de la ley 21.305, en lo que se refiere a este artículo, y durante marzo se informará el cumplimiento de este artículo a ley a los servicios que corresponda.
Artículo 8: Designación de Gestores Energéticos y capacitación.
En lo que respecta a la designación de gestores energéticos será necesario que la designación se haga vía oficio dirigido al Subsecretario de Energía (de acuerdo al siguiente oficio tipo).
El plan de capacitación y sensibilización del ministerio de energía corresponde al curso de capacitación de gestión de energía en edificios públicos, disponible en la plataforma de Capacitación. Según reglamento cada gestor podrá aprobar este curso, aprobando el examen que valida sus conocimientos adquiridos, a más tardar 6 meses luego de su designación.
Con respecto al plazo de esta obligación, a más tardar el día 27 de junio de cada año, se revisará por parte de la Subsecretaría de Energía el cumplimiento de los servicios a las obligaciones de la ley 21.305, en lo que se refiere a la designación de sus gestores, y durante noviembre se informará el cumplimiento de este artículo a los servicios que corresponda.
Gradualidad de Incorporación de las Instituciones Públicas a Ley 21.305
Las instituciones públicas irán incorporándose gradualmente a las obligaciones que establece esta ley, de acuerdo al siguiente calendario:
- Enero 2023, se suman todos los servicios adheridos al Indicador de Eficiencia Energética 2022.
- Enero 2024, se suman las entidades clasificadas como centralizadas
- Enero 2025, se suman las entidades clasificadas como descentralizadas (sin municipios)
- Enero 2026, se suman los municipios
Ver detalle en archivo: Gradualidad_Instituciones_Públicas_Ley21305
De acuerdo al artículo 58 del reglamento, a más tardar el 30 de junio de cada año, el ministerio de energía publicará un reporte público con los resultados de la aplicación a instituciones públicas, de las obligaciones contenidas en el artículo 5 de la ley y detalladas en el presente reglamento.
Descarga Reporte de resultados ley 21.305 artículo 5° – Año 2023
Descarga base de datos del Reporte de resultados ley 21.305 del artículo 5° – Año 2023
Descarga Reporte de resultados ley 21.305 del artículo 5° – Año 2022
Descarga acá la evaluación de designación de gestores energéticos 2023